La agente fiscal Vivian Coronel, de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes N° 1 de Ciudad del Este, logró una condena de 15 años de prisión para un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastra menor de edad. El juicio oral tuvo lugar este 10 de julio en el Palacio de Justicia de Ciudad del Este.
El condenado, de 39 años, fue encontrado culpable por el hecho punible de abuso sexual en niños, según el fallo del Tribunal Colegiado de Sentencia presidido por la jueza Lourdes Morínigo e integrado por las magistradas Evangelina Villalba y Óscar Gabriel Genez.
Las agresiones sexuales ocurrieron desde septiembre de 2019 hasta septiembre de 2020, en una vivienda familiar ubicada en el km 4 del barrio San Antonio de Ciudad del Este. Durante el juicio, quedó plenamente confirmado que el acusado realizó actos sexuales, incluyendo manoseo de las partes íntimas de la niña e intento de consumar el coito.
La investigación fiscal se inició con la denuncia formal presentada el 7 de febrero de 2022 por la madre de la víctima ante la Comisaría 4ª del barrio Pablo Rojas. La víctima, quien tenía 12 años al momento de los hechos y 14 al momento de la denuncia, detalló los abusos sufridos, durante una evaluación psicológica y posteriormente en la Cámara Gesell, que fueron determinantes a la hora de dictar la sentencia.
El informe victimológico, elaborado por una profesional del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público, concluyó que la menor presentaba daños psicológicos significativos, como depresión, tristeza, insomnio, temor, miedo, terror, ansiedad generalizada y baja autoestima. El informe también destacó que el agresor manipulaba a la menor bajo amenazas.
La conducta del acusado fue tipificada bajo el artículo 135a, incisos 1°, 2°, numerales 2 y 3, incisos 3° y 5°, del Código Penal, modificado por la Ley N° 6.002/2017, en concordancia con el artículo 29, inciso 1°, del Código Penal, en calidad de autor. El nombre del condenado se omite a fin de proteger la identidad de la víctima, conforme establece el artículo 29 del Código de la Niñez y Adolescencia.






