febrero 18, 2025

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Con nuevos costos de la habilitación vehicular, ¿se modifica las fechas de vencimiento?

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Nelson Peralta, director de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci) informó que las municipalidades deben actualizar sus sistemas informáticos para los nuevos costos de habilitación vehicular. Las fechas de vencimiento no se modifican.

Tras la promulgación por parte del presidente de la República, Santiago Peña, de la Ley Nº 7447/2025, impuesto de patente de los rodados, popularmente conocido como habilitación vehicular, se sufrió un reajuste en sus costos, que se estableció por categoría de vehículo.

Nelson Peralta, director de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci), informó a Última Hora que la ley es de cumplimiento inmediato, desde el momento de la promulgación, que fue el 6 de enero pasado.

Sin embargo, aclaró que ahora ya depende de cada uno de los municipios actualizar su sistema informático para la aplicación de la ley.

Cada costo es el resultado del cálculo que se hace por categoría de rodados.

Se establecieron la categoría de vehículo estreno, que posee entre 0 a 1 año; nuevo, de 1 a 4 años; usado, de 4 a ocho años; y muy usado, que son aquellos con más de ocho años.

Para determinar el monto, se toma como referencia el jornal diario, de G. 107.627 y se fija una cantidad relativa, de acuerdo con la categoría de vehículo.

En el caso de las motocicletas, el monto para estreno es de G. 107.627; nuevo, G. 86.102; usado, G. 64.576; y muy usado, G. 53.814.

En cuanto a los automóviles, el monto para estreno es de G. 645.762; nuevo, G. 538.135; usado, 322.881; y muy usado, G. 215.254.

En el caso de los autobuses, ómnibus, automóviles de carga, camionetas, camiones, tracto-camiones, furgonetas y maquinarias de transporte o similares, el costo para estreno corresponde G. 753.389; nuevo, G. 645.762; usado, G. 430.508; y muy usado, G. 322.881.

Los trenes y máquinas de transporte similares deben pagar como estreno G. 861.016; nuevo, G. 753.389; usado, G. 538.135; y muy usado, G. 322.881.

La modificación se da en el marco de la Ley 7447/2025 “Que modifica el artículo 22 de la Ley N° 620/1976 ‘Que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1°, 2° y 3° categorías’, modificada por la Ley N° 135/1991.

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