La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que tiene por objeto unificar el costo de la habilitación de los vehículos (patente de rodado), en todos los municipios de la República.
El documento indica que los costos base serán calculados a partir de criterios como el tipo de vehículo y el año del mismo, según fundamenta la exposición de motivos.
La iniciativa explica que de acuerdo al artículo 22 de la Ley 135/91, el impuesto de patente establecido es el 0,50 % anual tomando como base el valor imponible; y que este monto irá decreciendo anualmente en una proporción igual al 5 % hasta los 10 años de antigüedad; mientras que a partir de los 10 años se abonará la mitad del impuesto inicialmente liquidado.
Sostiene que este sistema no permite que las tarifas sean acordes a lo fijado en la ley, por ser manipulable el costo de la base de valor imponible.
“Existen municipios que fijan precios irrisorios, produciendo una competencia por conveniencia, ya que no existen controles de que la habilitación de la patente de rodados pertenece al municipio en cuestión (donde reside o transita el titular), y no se cumple con el motivo de pago de la patente de rodados, que es asegurar que los vehículos estén en condiciones óptimas para no producir contaminación o accidentes”, dice la exposición de motivos.
El artículo 1° indica que las municipalidades aplicarán de forma obligatoria un determinado cálculo de costos de patente de rodados en concepto de habilitación vehicular, usando como base el jornal diario, con el siguiente detalle:
Motos:
– Estreno, un (1) jornal diario.
– Nuevo, cero punto ocho (0,8) jornales diarios.
– Usado, cero punto seis (0,6) jornales diarios.
– Muy usado, cero punto cinco (0,5) jornales diarios.
Automóviles:
– Estreno, seis (6) jornales diarios.
– Nuevo, cinco (5) jornales diarios.
– Usado, tres (3) jornales diarios.
– Muy usado, dos (2) jornales diarios.
Autobús – Ómnibus – Automóvil de carga – Camioneta – Camión – Tractocamión – Furgón – Máquinas de transporte o similares:
– Estreno, siete (7) jornales diarios.
– Nuevo, seis (6) jornales diarios.
– Usado, cuatro (4) jornales diarios.
– Muy usado, tres (3) jornales diarios.
Trenes y máquinas de transporte similares:
– Estreno, ocho (8) jornales diarios.
– Nuevo, siete (7) jornales diarios.
– Usado, cinco (5) jornales diarios.
– Muy usado, tres (3) jornales diarios.
En cuanto a las categorías, los municipios deben aplicar estos conceptos:
– Estreno: 0 hasta 1 año.
– Nuevo: 1 año 1 día hasta 4 años.
– Usado: 4 años 1 día hasta 8 años.
– Súper usado: más de 8 años.
El proyecto expresa además que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, como autoridad de control, dentro del ámbito de su competencia, debe velar por el estricto cumplimiento de los artículos de la ley que, de concretarse, derogará el artículo 22 de la Ley N° 135/91.
Tras el visto bueno de Diputados, el documento se remite al Senado.
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