En cumplimiento con el Artículo 127 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, se presenta esta protesta formal bajo fe de juramento, denunciando hechos que constituyen irregularidades en el proceso de adjudicación correspondiente, que afectan directamente los derechos de la firma denunciantes.*
*INTERÉS LEGÍTIMO*
Alder Mendoza unos de los oferentes perjudicados manifestó “Mi firma ha sido afectada en su interés legítimo al no ser adjudicada con el 100% del total de las sesiones de hemodiálisis, a pesar de haber presentado una oferta que cumple con todas las exigencias contenidas en el Estudio de Elegibilidad de la Solicitud de Ofertas (EETT) del Pliego de Bases de la Convocatoria (PBC). Sin embargo, se ha adjudicado de forma irregular e ilegal solo el 15%, mientras que la firma MEDICAL CENTER MOREIRA Y NUÑEZ S.A. recibió el 60%, a pesar de no cumplir con los requisitos documentales y técnicos exigidos. Asimismo, se ha adjudicado un 25% a STERIL MED S.A., quien también incumple con la capacidad técnica requerida en las bases concursales, lo que representa una clara violación a las normativas legales.
Mi oferta era la única que cumplía con los requerimientos legales, financieros y técnicos exigidos en las bases, y no obstante, solo se me adjudicó el 15% del total del llamado.
El Comité Evaluador y la máxima autoridad de la Convocante han quebrantado los lineamientos y metodologías estipuladas en el pliego de la licitación y en la Ley N° 7021/22, violando principios fundamentales que deben regir las Contrataciones Públicas. Esto ha resultado en una adjudicación que no se ajusta a las normativas vigentes, aumentando así el perjuicio ocasionado hacia mi firma.
Este grave perjuicio solo puede ser reparado mediante la anulación de la adjudicación realizada por la Convocante, ordenando el retroceso del proceso a la etapa de evaluación correspondiente.
*IRREGULAR ADJUDICACIÓN*
De acuerdo a la Resolución C.A. N° 098-015/2024, del 22 de noviembre de 2024, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) ha adjudicado irregularmente a MEDICAL CENTER MOREIRA Y NUÑEZ S.A., STERIL MED S.A. y SANATORIO UME, en porcentajes de 60%, 25% y 15% respectivamente, según el Anexo I de la mencionada resolución.
Conforme al cuadro comparativo de precios que se adjunta, la oferta de MEDICAL CENTER MOREIRA Y NUÑEZ S.A. es la más baja, seguida por STERIL MED S.A. y, en último lugar, por SANATORIO UME. Es importante destacar que la firma MEDICAL CENTER MOREIRA Y NUÑEZ S.A. no ha cumplido con varios requisitos exigidos en el Pliego de Bases.
*ZONA GEOGRÁFICA DEL CENTRO DE HEMODIÁLISIS, según el PBC:*
– *CONDICIONES EXIGIDAS POR EL IPS:*
10. La ubicación del Centro de Hemodiálisis debe estar dentro del casco urbano de la ciudad.
– *Abastecimiento simultáneo:* En caso de optar por este sistema, se debe indicar la manera de distribución: Zona Geográfica Dpto. Alto Paraná – Ciudad del Este.
– *Identificación de la unidad solicitante y justificaciones:* Las EETT establecen criterios técnicos, médicos y de infraestructura para la prestación de servicios médicos de tratamiento de Hemodiálisis a los asegurados del IPS, en la zona de influencia.
Esta protesta busca la corrección de este proceso y la protección de los derechos legítimos de mi firma en el marco de las contrataciones públicas.