La Sala Constitucional rechazó in límine la acción promovida por el Colegio de Escribanos del Paraguay (CEP) para tratar de anular las resoluciones que le condenan a pagar más de G. 40 mil millones a la Corte Suprema. Con ello, quedaron firmes los fallos de la jueza Civil Liz Carina Caballero, y del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, que le condenaron al pago de G. 40.455.626.413, más un interés del 2.5% mensual a partir de quedar firme, por la gestión y venta de materiales de uso notarial.
Fue resolución dividida de los ministros Víctor Ríos, Alberto Martínez Simón y Gustavo Santander Dans, quienes estudiaron primero la recusación y luego la acción de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Escribanos. En el caso, la Corte Suprema inició un juicio de rendición de cuentas en contra del gremio de escribanos, para que rindiera por la delegación de la gestión y venta de los materiales de uso notarial, entre el 5 de mayo de 1999 y el 26 de febrero del 2021.
El Colegio de Escribanos se allanó a la demanda, por lo que la jueza Civil, Liz Carina Caballero, el 8 de junio del 2021, hizo lugar a la demanda de rendición de cuentas. Después, el CEP, en su rendición del dinero obtenido reconoció una deuda con la Corte de G. 20.178.641.416, debido a que debía pasar el 70% de las ganancias a la Corte y el 30% quedaba para el gremio por su gestión.
Esto fue impugnado por la Corte, con lo que se realizó una pericia contable, que arrojó que la deuda era de G. 40.455.626.413. Al final, por resolución del 17 de agosto del 2022, la magistrada declaró el citado monto como la deuda del Colegio de Escribanos a la Corte, a más del interés del 2,5% mensual.
Esto fue apelado por el gremio ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, integrado por los camaristas Verónica Velázquez, Miguel Ángel Rodas y Neri Villalba, que el 9 de junio de este año, ratificó la resolución. Es así que los abogados Manuel Álvarez, Alam Paredes y Andrés Lezcano por el CEP plantearon inconstitucionalidad ante la Corte, contra la sentencia del 8 de junio, y la resolución del 17 de agosto del 2022 y su aclaratoria del 7 de setiembre del 2022. Además, atacaron la resolución del 9 de junio pasado del Tribunal de Apelación, y otras resoluciones del caso.
Asimismo, recusaron a todos los miembros de la Corte, por tener interés en el pleito, y a todos los magistrados integrantes del Poder Judicial. Esto, porque la demanda de rendición de cuentas la promovió la Corte contra el Colegio de Escribanos.
Los ministros Alberto Martínez Simón y Víctor Ríos, señalaron que los integrantes de la Sala eran competentes para resolver cuestiones relativas a la recusación con expresión de causa contra ellos, sin entrar al fondo del asunto. Alegaron que esto no es ilegal, ya que se limita a ver solo los requisitos de la presentación recusatoria.
Luego indicaron que la recusación que se presentó no aportó material probatorio alguno, por lo que debía ser rechazada. Además, en mayoría, decidieron remitir los antecedentes de los abogados accionantes por la conducta obstruccionista del proceso al Consejo de Superintendencia de la Corte. Finalmente, estudiaron la acción y refieren que la sentencia de la jueza ya está firme, y que con respecto a los demás, señalan que no se argumenta correctamente los motivos de la nulidad, por lo que al no cumplir con los presupuestos, la rechazaron in límine. El ministro Gustavo Santander votó en disidencia para que se dé trámite primero a la recusación para que otros integrantes lo estudien. Ahora, el Colegio de Escribanos del Paraguay debe abonar la citada deuda a la Corte Suprema de Justicia.
LJ