El fiscal Alberto Torres Flores, titular de la Unidad Penal N.º 3 de la Fiscalía de Presidente Franco, formuló acta de imputación contra Juan Eugenio Medina Ávalos (37), alias “Keño”, y José Luis González (33), alias “Yor”, por la presunta comisión de los hechos punibles de homicidio doloso, omisión de auxilio y omisión de dar aviso de un hecho punible.
Ambos estarían involucrados en el crimen de Francisco Daniel López Peña (25), cuyo cuerpo fue hallado el fin de semana pasado luego de diez días de su desaparición. Con relación al hecho, anteriormente fueron procesados y encarcelados Cristhian Javier Aranda Benítez (21), Ronald David Ferreira González (23) y Mateo Isidro C., un adolescente de 16 años.
Según la investigación, los hechos ocurrieron el 20 de julio de 2025, alrededor de las 03:00 horas, cuando José Luis González y Mateo Isidro trasladaron a Francisco Daniel hasta la ribera del río Paraná, en las cercanías de un puerto clandestino del barrio Tres Fronteras de Presidente Franco. El objetivo era recuperar una motocicleta, de la marca Kenton, modelo GTR 150, color rojo, propiedad de la víctima, que se hallaba en poder de Cristhian Javier.
Al llegar al lugar, los tres fueron abordados por Medina Ávalos, quien se desempeñaba como vigilante (campana) del referido puerto clandestino. Este portaba un arma de fuego, tipo rifle, y realizó varios disparos. Uno de ellos impactó en el tórax de Francisco López, provocándole una herida grave y que luego resultó mortal.
Tras los disparos, José Luis y Mateo Isidro huyeron del lugar, dejando a la víctima agonizando. Mientras, el presunto homicida solicitó una lancha, cargó el cuerpo y lo arrojó al río Paraná. El cadáver fue hallado posteriormente el 31 de julio de 2025, en el distrito de Domingo Martínez de Irala, e identificado por la madre del fallecido, Irene Peña Martínez. El cuerpo fue sometido a una inspección por el médico forense Eduardo Cano, quien diagnosticó como causa de muerte, “shock hipovolémico por disparo de arma de fuego”.
La imputación se fundamenta en elementos de convicción, como la denuncia policial presentada por la madre de la víctima en fecha 22 de julio ante la Subcomisaría N.º 10 del barrio Tres Fronteras; la declaración de la denunciante y de la hermana de la víctima; grabaciones de cámaras de circuito cerrado que muestran a José Luis, Mateo y la víctima dirigiéndose hacia la ribera del río, y luego regresando sin él; así como registros de audio que captaron los disparos.
Además, durante un allanamiento realizado el 24 de julio de 2025 en la vivienda de Medina Ávalos, autorizado mediante orden judicial N.º 1154, se incautaron dos rifles presuntamente modificados y cámaras de circuito cerrado. También se recuperó un arma de fuego calibre 22 en un basural ubicado detrás de la casa del imputado, cargada con 8 cartuchos vivos, entre otras evidencias.
La conducta atribuida a Juan Eugenio Medina Ávalos constituye el tipo penal de homicidio doloso, previsto en el artículo 105, inciso 1°, del Código Penal, modificado por la Ley N.º 6771/21, en grado de autoría conforme al artículo 29. En cuanto a José Luis González, la conducta descrita encuadra en homicidio doloso en grado de complicidad (artículos 105, inciso 1° y 31 del C.P.), y omisión de auxilio en grado de autoría (artículo 117 en concordancia con el artículo 29). El Ministerio Público solicitó la prisión preventiva para los imputados.






