El juez penal de garantías Yoan Paul López rechazó la solicitud de suspensión condicional del procedimiento planteada a favor de la exujier del Juzgado de Paz de La Recoleta, Ingrid Prette, procesada por presunta producción inmediata de documentos públicos de contenido falso en el marco del caso conocido como “mafia de pagarés”.
La decisión se produjo durante la audiencia preliminar, donde el fiscal Alcides Corvalán, pese a haber sostenido previamente la acusación contra la funcionaria, terminó allanándose al pedido de la defensa para otorgarle una salida procesal alternativa.
La defensa de Prette argumentó que la acusada reconoció los hechos y ofreció como reparación una donación mensual de G. 200.000 a una entidad benéfica durante un año.
Sin embargo, el magistrado rechazó el planteamiento y cuestionó duramente la postura del representante del Ministerio Público, señalando que la acusación escrita fue modificada oralmente durante la audiencia.
“Existiendo una ausencia de acusación fiscal en relación a Ingrid Natalia Macarena Prette Goldenberg”, señala parte de la resolución firmada por el juez, quien sostuvo que, al tratarse de una audiencia oral, prevalece el último requerimiento expresado por la Fiscalía.
Juez señala contradicciones del Ministerio Público
En su resolución, López sostuvo que el fiscal Corvalán primero ratificó la acusación basada en pruebas y luego se allanó al pedido de suspensión condicional, pese a que el hecho investigado contempla una expectativa de pena de hasta diez años de prisión en casos considerados especialmente graves.
El juez también refutó uno de los argumentos utilizados por la Fiscalía para respaldar la medida alternativa, referente a la supuesta falta de antecedentes de la procesada.
Según recordó el magistrado, Prette afronta otras dos causas abiertas, también vinculadas al esquema conocido como “mafia de pagarés”, en las cuales ya fueron aplicadas medidas alternativas.
“Este extremo permite concluir que la procesada es renuente a los mandatos de la justicia”, expresó el juez, al considerar que la existencia de múltiples procesos en curso evidencia un patrón de conducta que debe ser valorado negativamente al analizar beneficios procesales.
Fiscalía General deberá definir postura
El magistrado indicó además que la suspensión condicional del procedimiento no corresponde debido a que la expectativa de pena supera el límite de dos años previsto por la ley para este tipo de salidas procesales.
Asimismo, mencionó que la acusada alegó en otras causas padecer trastornos mentales y estar pendiente de un eventual juicio de insania, aunque dichas circunstancias no fueron acreditadas.
El juez señaló que, incluso de comprobarse, ello sería incompatible con la aplicación de una suspensión condicional, debido a que esta figura exige que el imputado tenga capacidad para comprender y cumplir las reglas de conducta impuestas.
Ante esta situación, López resolvió rechazar el pedido y aplicar el trámite de “falta de acusación” previsto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, remitiendo el caso a la Fiscalía General del Estado para que determine, en un plazo máximo de diez días, si ratifica la postura del fiscal Corvalán o presenta acusación formal contra la exfuncionaria.






