La Cámara en lo Civil y Comercial Federal de Argentina rechazó una apelación presentada por las empresas paraguayas Petrolera San Antonio y Mercopar, que buscaban la suspensión del cobro de peaje en el tramo de la hidrovía Paraguay-Paraná entre Confluencia y Santa Fe. Las firmas argumentaron que el peaje constituía un “obstáculo” a la navegación internacional y un incumplimiento de los tratados internacionales y de la Constitución Nacional.
El conflicto se centra en el cobro del peaje establecido en el artículo 3 de la Resolución 1023/22, que pretende aplicar una tasa de peaje en la vía troncal navegable desde el kilómetro 1.238 hasta el kilómetro 548 del Río Paraná. Las empresas paraguayas alegaron que este peaje constituía un “obstáculo” a la navegación internacional y un incumplimiento de los tratados internacionales y de la Constitución Nacional.
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal de Argentina, en concordancia con la decisión de primera instancia, determinó que las empresas no habían agotado la vía administrativa, un requisito previo necesario antes de recurrir a la vía judicial. Según las normativas, el arbitraje previsto en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná solo es aplicable a los países signatarios y no a particulares.
En su argumentación, las navieras paraguayas cuestionaron el reglamento del Poder Ejecutivo Nacional 1023/22 sin cumplir previamente con el artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, que requiere la presentación de un reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el reglamento.