octubre 9, 2026

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Justicia desestima denuncia por supuesta lesión de confianza en licitación de Itaipú

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La Justicia resolvió desestimar la denuncia relacionada con un supuesto direccionamiento de un proceso de contratación de mobiliarios a favor de Kamamya S.A., al concluir que no existen elementos objetivos suficientes para sostener la comisión de un hecho punible de lesión de confianza ni otra conducta penalmente relevante.

La resolución señala que fueron examinados los antecedentes de la Licitación Pública Nacional N.º 0880-24 y de la posterior Subasta a la Baja Presencial Nacional N.º 1809-24, incluyendo los pliegos, consultas, aditivos, la suspensión del primer procedimiento, la evaluación de ofertas, la adjudicación y la documentación presentada por la empresa.

El Informe Técnico DAIE/DCS N.º 20/2026 concluyó que los procedimientos se ajustaron a las normas internas aplicables de Itaipú Binacional y que no se detectaron desvíos procedimentales, incumplimientos normativos ni inconsistencias relevantes durante las distintas etapas de la contratación.

La resolución también destaca que la adquisición de los mobiliarios no surgió con la publicación del segundo llamado. El pedido inicial del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) data del 22 de enero de 2024. Posteriormente se suscribió un acuerdo de cooperación, se elaboraron las especificaciones técnicas y se convocó a un primer procedimiento, que fue suspendido para revisar sus condiciones. En noviembre de 2024, el MEC aprobó nuevas especificaciones que sirvieron de base para el segundo llamado.

Respecto a las adquisiciones realizadas por Kamamya S.A. antes de la publicación formal del segundo llamado, el juzgado consideró que, si bien el hecho podía generar una sospecha inicial, por sí solo no demuestra la existencia de acceso privilegiado a información ni un direccionamiento de la contratación. Además, el Ministerio de Industria y Comercio informó que la empresa, anteriormente denominada Qin Yi América S.A., se encontraba registrada en el rubro de fabricación de sillas y mesas.

El juzgado remarcó que la regularidad administrativa de una contratación no excluye automáticamente la posibilidad de un hecho punible. Sin embargo, tras analizar documentación, información tributaria y aduanera, procedimientos de contratación e informes técnicos, no fueron individualizados actos concretos de favorecimiento, comunicaciones indebidas, alteraciones deliberadas de las condiciones del llamado u otros elementos con relevancia penal.

Asimismo, se verificó la entrega íntegra de los bienes, se analizaron los costos y precios de la contratación y se realizaron comparaciones con referencias de mercado, sin que se detectara un perjuicio patrimonial que permita configurar la lesión de confianza.

En consecuencia, al no encontrarse acreditado el perjuicio patrimonial necesario para la configuración del hecho punible de lesión de confianza ni otros elementos objetivos que permitan sostener razonablemente la existencia de otro delito, el juzgado hizo lugar al Requerimiento Fiscal N.º 16, de fecha 9 de julio de 2026, presentado por los fiscales Luis Piñánez García, Luz Guerrero Moral y Christian Benítez Cáceres.

La resolución dispone la desestimación de la denuncia, la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para su notificación y archivo, y establece que la decisión podrá ser modificada si varían las circunstancias que la fundamentaron, conforme al artículo 306 del Código Procesal Penal.

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