El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) oficializó los nuevos valores del salario mínimo, jornales y remuneraciones diferenciadas para los trabajadores del sector privado en todo el país, mediante la Resolución N.º 670/2026, que reglamenta el reajuste salarial dispuesto por el Poder Ejecutivo.
La actualización, vigente desde el 1 de julio de 2026, contempla un incremento del 5 % del salario mínimo, conforme al Decreto N.º 6225, promulgado el 17 de junio de 2026.
Con el reajuste, el salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas quedó fijado en G. 3.044.000, mientras que el jornal mínimo se estableció en G. 117.077. Para los trabajadores mensualizados, la remuneración diaria será de G. 101.467 y el valor de la hora laboral quedó en G. 12.683.
La resolución también actualiza las remuneraciones correspondientes al trabajo nocturno, incorporando el adicional del 30 % previsto en el Código Laboral. En este régimen, el salario mínimo mensual asciende a G. 3.957.200, el jornal mínimo a G. 152.200, la remuneración diaria a G. 131.907 y el valor de la hora laboral a G. 18.844.
En cuanto a los contratos de tiempo parcial, el MTESS estableció que la hora diurna tendrá un valor de G. 14.635, mientras que la hora nocturna será de G. 21.743.
Para los trabajadores incluidos en los regímenes de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, la remuneración mensual quedó fijada en G. 1.826.400, con un jornal mínimo de G. 70.246.
La normativa también define la metodología para calcular la remuneración de las jornadas mixtas, considerando la combinación de horas trabajadas en horario diurno y nocturno, además de actualizar los salarios y jornales mínimos para distintas actividades y profesiones con escalas diferenciadas.
El Ministerio recordó que todos los empleadores están obligados a exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes para las jornadas diurnas y nocturnas, con el fin de garantizar que los trabajadores conozcan sus derechos.
Asimismo, advirtió que el incumplimiento del pago del salario mínimo constituye una infracción laboral y puede ser sancionado con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
Finalmente, la cartera laboral informó que los trabajadores pueden realizar consultas o presentar denuncias a través del número de WhatsApp (0993) 308 100. Los nuevos valores fueron definidos en el marco del diálogo tripartito entre representantes de los trabajadores, empleadores y el Estado.






