La defensa, ejercida por el Abg. Nelson López afirmó que no existe razonamiento alguno que justifique la prisión preventiva en una penitenciaría de máxima seguridad, “encerrado 24 horas en una celda totalmente, sin ventilación, sin que pueda movilizarse fuera de dicho ámbito, considerando que a los efectos constitucionales y legales es inocente hasta que un tribunal lo condene con sentencia firme y ejecutorial, razón por la cual es inentendible la utilidad a los fines procesales de la prisión preventiva y sobre todo su ejecución, teniendo en cuenta que este instituto es de uso excepcional y solo para el caso que amerite a efectos de no entorpecer la investigación de la causa y no fugarse, condiciones que nunca han sido justificados por el M.P.”
Al respecto, se preguntó: ¿Cuál es la utilidad de los fines procesales de que el imputado esté privado hace ya cerca de un año en una celda 24 horas al día? ¿Qué es lo que el M.P. pretende precautelar con ese encierro de 24 horas al día en una celda?; cuando que la legislación (C.P.P. y Código de Ejecución Penal) establece que la medida de prisión preventiva es al solo efecto de evitar estas dos necesidades procesales, pues cualquier exceso violenta su derecho a la presunción de inocencia, y es este principio que vengo a rogar a V.S. haga respetar en su condición de garante de la vigencia de las normativas constitucionales y legales que protegen los derechos procesales del imputado”.
Agregó que en el caso de que la magistrada considere inaplicable una medida menos gravosa como el arresto domiciliario, solicitó la modificación de las condiciones del encierro de su cliente, y en consecuencia disponer su traslado a otra penitenciaría. “Vengo a solicitar y a implorar a esta Magistratura a pesar de tener consciencia del corporativismo reinante en su contra, en el que se evidencia la falta de independencia del Poder Judicial. Finalmente imploro, ruego, lloro a V.S. para que le brinde al imputado un trato digno y decirle que él no es una persona peligrosa como se lo considera a partir de criterios totalmente subjetivos, concluyó.
La magistrada resaltó en su análisis que los argumentos expuestos, son los mismos utilizados en audiencias anteriores, como en la del 3 de julio de 2024, inclusive las expuestas durante el desarrollo de la audiencia preliminar que culminó en fecha 27 de diciembre de 2024.
“En este momento, no existen circunstancias que hagan variar la situación procesal del acusado y que puedan ser consideradas por esta Magistratura para otorgar medidas menos gravosas”, enfatizó la magistrada.
Mencionó que reconoce que Insfrán se presentó voluntariamente, tal como remarca su defensor, pero refirió que no se puede pasar por alto que el acusado estuvo prófugo de la justicia por mucho tiempo, “incluso pese a la orden de captura nacional e internacional que pesaba en su contra, demostrando con ello, su falta de voluntad de someterse al proceso que se le sigue, más aún teniendo en cuenta, que la causa había tomado estado público. Tampoco podemos dejar de considerar que existen coprocesados, entre quienes se encuentra su esposa, que aún permanecen prófugos, por lo que podemos presumir, que cuentan con protección para evitar ser sometidos a la justicia, situación que probablemente se haya dado con el acusado, resultando hasta llamativo que ninguna autoridad policial haya advertido de su ubicación, en tanto tiempo”.
En cuanto al pedido de modificación de las condiciones de encierro y el cambio de lugar de reclusión, la Jueza advirtió que dicha pretensión también fue evaluada en el A.I. N° 286, del 27 de diciembre de 2024, ocasión en el que se ha dejado asentado que la austeridad de la ejecución de la medida, en realidad responde a las disposiciones legales Ministeriales, tales como la Resolución N° 574 de fecha 15 de diciembre de 2021 y N° 170 de fecha 26 de febrero de 2024, que establecen las reglas de conductas y disposiciones aplicables a las personas privadas de libertad consideradas de alta peligrosidad o con supuestos vínculos con organizaciones Criminales, e incluso ha sido evaluado por el propio Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, mediante el A.I. N° 149 del 12 de julio de 2024.
Finalmente subrayó que no es la primera vez que el Abg. López realiza juicios de valor negativo, tanto en contra del Agente Fiscal interviniente, Deny Pak como de esta Magistratura, utilizando palabras o términos ofensivos, “demostrando un accionar contrario a los deberes de buena conducta que debe primar en un profesional”. En ese orden de ideas, exhortó y advirtió al citado profesional, del ejercicio correcto de las facultades procesales y del deber de litigar con respeto, cortesía, evitando expresiones injuriosas o de ataques personales tanto en contra del representante del Ministerio Público como de esta Magistratura. “La libertad de criticar las resoluciones judiciales, conlleva el deber de argumentar jurídicamente las razones o fundamentos esgrimidos a favor o en contra de las mismas, sin embargo, es necesario recordar, que la crítica es al fallo y no a la persona de quien las dicta”.