El decreto de nombramiento argumenta una supuesta excepción y emergencia conforme a la Ley 7224. Sin embargo, esta acción contradice claramente la normativa que prohíbe reincorporar a funcionarios jubilados a la administración pública, salvo en casos excepcionales previstos por la Ley N° 1.626/2000.
No se ha demostrado la «necesidad imperante» o emergencia para justificar este nombramiento, lo que sugiere un intento de controlar los ingresos de los aportes obrero patronal. Esta acción refleja una continuación de la corrupción arraigada en la institución, dado el historial cuestionable de Snead, quien ha utilizado su cargo para favorecer a sus hijos en Itaipú e IPS sin pasar por exámenes de mérito. Es imperativo que se investigue y se corrijan estas prácticas irregulares en beneficio de la transparencia y la legalidad.