diciembre 13, 2024

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Paraguay desbloquea fondos para el pago de funcionários brasileños de Itaipu.

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Los directivos brasileños de Itaipú Binacional informan que dieron pleno cumplimiento a la determinación judicial emitida por la jueza titular del 2º Juzgado del Trabajo de Foz do Iguaçu, Tatiane Raquel Bastos Buquera, este jueves (25). El juez ordenó el pago inmediato de las obligaciones laborales pendientes de la empresa, lo cual se llevó a cabo este jueves.

La decisión se produjo después de que el Sindicato de Empleados de Itaipú (SINEFI) interpusiera una Acción Cautelar Innominada con Solicitud de Amparo y Amparo de Emergencia, el 22 de enero de 2024, buscando garantizar el pago de salarios a los empleados de Itaipú.

Itaipú aclaró preliminarmente al tribunal que el impasse en relación con la tarifa no había permitido la aprobación de procedimientos provisionales por parte de los Directores paraguayos, enfatizando que no había divergencia en cuanto al pago y los recursos disponibles, sino más bien un impedimento efectivo para realizar pagos de cualquier naturaleza. . , en riesgo de violar su gobernanza.

Ayer (24), el juez dictó resolución ordenando el cumplimiento de las obligaciones consistentes en el pago inmediato de la remuneración vacacional, anticipo del decimotercer salario de 2024 de conformidad con la ley y el convenio colectivo, bajo pena de multa diaria por incumplimiento. con cualquiera de las obligaciones por el valor de R$ 300.000,00 por día, con límite de cinco días, además de posible bloqueo de valores en caso de incumplimiento.

En resumen, la aclaración sobre la particularidad de la naturaleza jurídica y la situación extraordinaria que involucra la definición de su presupuesto, se basó en el entendimiento de la primacía de la seguridad jurídica para ambas partes, la Unión e Itaipú, así como las garantías constitucionales y legales de del trabajador prevista en la legislación y respaldada por el propio Tratado.

La decisión judicial fue tomada con base en el principio de legalidad, esencial en un Estado Democrático de Derecho, y en las disposiciones del Tratado de Itaipú y su Protocolo sobre Relaciones de Trabajo y Seguridad Social – Decreto nº. 74.431/74, que establece la aplicación de la ley del lugar donde se celebra el contrato individual de trabajo y la competencia de los jueces y tribunales locales para juzgar tales acciones.

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